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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 44 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Federal
Artículo 44 Bis.

El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estará integrado por:

I.La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II.La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva;

III.La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

IV.La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

VI.La persona Titular de la Secretaría de Salud;

VII.La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica;

VIII.La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX.La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X.La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI.La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Los integrantes del GabineteSocial de la Presidencia de la República no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la persona Titular de la Secretaria Ejecutiva presidirá la reunión.

Podrán ser invitados otros secretarios de Estado o personas titulares de Entidades Paraestatales a las sesiones de este Gabinete.

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